La tolerancia según Locke
Para las citas de la Carta ha sido usada la edición de Pedro Bravo Gala, editorial Tecnos, Madrid, 1998.
Locke elaboró una de las más famosas y clásicas defensas de la tolerancia, en una obra que dio mucho que hablar en su tiempo. En la citada obra, desarrolla una serie de argumentos a favor de la tolerancia de los gobiernos; argumentos que en algunos aspectos aún se puede considerar que tienen una enorme vigencia. Se trata de la Carta sobre la tolerancia, escrita en 1685. Esta obra, como la naciente idea de tolerancia, resulta estrechamente vinculada al surgimiento del mundo moderno; representa la expresión y el reflejo de una concepción del estado que ha desembocado en las actuales democracias liberales, las cuales reposan sobre la libertad de los individuos; libertad que se ha de materializar, entre otras cosas, en la posibilidad de mantener cualquiera de los cultos religiosos. De hecho, el propósito estricto de la Carta fue fundamentar sobre bases firmes la libertad religiosa.
Pues bien, frente a ello, el modelo de estado democrático liberal, nacido con la Modernidad, considera necesario establecer una serie de libertades en los individuos, dentro de las cuales está la libertad religiosa, hoy, equiparable a la libertad de conciencia. Resulta inseparable la defensa de la tolerancia como consentimiento del surgimiento de este tipo de estado. La lucha contra la intolerancia y, consecuentemente, la consagración de la libertad religiosa y de conciencia como un derecho político, ha estado ligada históricamente al proceso de constitución del Estado democrático liberal, uno de cuyos elementos integrantes es el reconocimiento de la personalidad individual como origen, fin y limitación de la actividad estatal.
Pedro Bravo Gala, en la introducción a la edición citada de la obra de Locke, también señala que la marcha hacia la tolerancia aparece ligada a la marcha hacia la idea de libertad y la eliminación de coacciones por parte de los estados. En esta realización histórica de los principios individualistas, fueron hitos la Reforma Protestante, las revoluciones inglesa y americana y francesa y la Ilustración. Estos principios se resumen en la idea de "libertad personal", que considera un dominio de acción exclusivo del individuo, inmune a la acción del poder político. Se defiende, desde esta perspectiva, la reducción al mínimo del grado de coacción ejercido por el estado y su influencia en la vida del individuo. Dentro de este ámbito, exclusivamente individual, se ubica la creencia religiosa. Esta tolerancia ligada a lo religioso, acabará estándolo a la libertad personal en todas las esferas, además de la religiosa, que no afecten al prójimo. La tolerancia, una vez desborde el campo de lo religioso, acabará íntimamente vinculada a la libertad de pensamiento.
Pero la realización práctica de la tolerancia, en un primer momento, se dio cuando grupos religiosos dominantes dejaron manifestar su diferencia al disidente, renunciando a imponer sus puntos de vista. Esto implica la separación de la política y la vida religiosa; el estado sólo ha de intervenir en lo público. Lo religioso, como perteneciente al ámbito de lo privado, deja de ser de su incumbencia. Esta será la idea fundamental de la Carta; la separación entre la Iglesia y el Estado, entre el Trono y el Altar. La defensa de la tolerancia hecha por Locke, por tanto, deriva de su filosofía política, la cual propugna un modelo de estado cuyas funciones son tan sólo preservar la vida, libertad y propiedades de sus ciudadanos. El camino para ser feliz o adorar a Dios que cada uno escoja no pertenece al ámbito de la regulación estatal. Pero veamos los argumentos desarrollados en la Carta, de modo más analítico.
Comienza esta obra con la aseveración “La tolerancia es la característica de la verdadera Iglesia” (Pg. 3). La coacción para convertir no es algo que se desprenda del mensaje cristiano, sino la caridad y la virtud. No se puede "amar" persiguiendo y atormentando. Más bien, del cristianismo se desprende todo lo contrario: “la tolerancia de aquellos que difieren de otros en materia de religión se ajusta tanto al Evangelio de Jesucristo y a la genuina razón de la humanidad, que parece monstruoso que haya hombres tan ciegos como para no percibir con igual claridad su necesidad y sus ventajas” (Pg.8). Esta sería la justificación "teológica" de la tolerancia religiosa, en la que Locke usa el sentido del propio cristianismo para justificar una tolerancia de raíz cristiana.
El argumento más poderoso parte de la separación de lo civil y lo religioso. Locke insiste en descubrir el engaño que supone cometer maldades encubriéndose en el interés general o en la religión. No debe ser esa la actuación o función del Estado. Más bien, éste es “una sociedad de hombres constituida solamente para procurar, preservar y hacer avanzar sus propios intereses de índole civil” (Pg.
. El magistrado ha de velar por estos intereses de manera justa, pero no es de su competencia la salvación de las almas, porque:
1º) "El cuidado de las almas no está encomendado al magistrado civil ni a ningún otro hombre" (Pg. 9), ni por Dios ni por los otros hombres.
2º) Su poder no alcanza el ámbito de la creencia, pues todo lo más que se puede hacer en este terreno es persuadir, pero no mandar. No es posible mandar que se crea algo; los castigos no son eficaces para producir la fe verdadera. "la fe no es fe si no se cree" (Pg. 10).
3º) Si el magistrado tuviera que ver en las cuestiones de salvación, "los hombres deberían su felicidad o su miseria eternas a los lugares donde hubieran nacido" (Pg. 12), quedando descartada la responsabilidad del propio individuo. Y si no es labor del magistrado coaccionar para convertir a la religión, tampoco lo es de la Iglesia, la cual es una "sociedad libre y voluntaria" (Pg. 13) que no debe ejercer autoridad. Al menos, Cristo nunca lo dijo. Afirma nuestro filósofo: “yo no comprendo cómo puede llamarse Iglesia de Cristo una Iglesia que esté establecida sobre leyes que no son de Él (...)” (Pg. 16). Cristo jamás expresó que hubiera que perseguir para convertir. En todo caso, se puede exhortar y aconsejar, e incluso expulsar de la Iglesia, pero nada más. Ejercer la fuerza sólo le corresponde al magistrado, quien tampoco la debe emplear para algo más que para garantizar las libertades.
¿Hasta dónde se extiende el deber de tolerancia y en qué medida obliga a cada uno? Locke aborda el tema de los límites de lo tolerable en cuatro puntos:
1º) "Ninguna Iglesia está obligada en virtud del deber de tolerancia a retener en su seno a una persona que, después de haber sido amonestada, continúa obstinadamente transgrediendo las leyes de la sociedad" (Pg. 18). Nunca cabe el uso de la fuerza o el castigo, pero sí se justifica la expulsión del propio seno de quien no se amolda a las reglas de la "sociedad eclesiástica".
2º) "Ninguna persona privada tiene derecho alguno, en ningún caso, a perjudicar a otra persona en sus goces civiles porque sea de otra Iglesia o religión" (Pg. 18). La tolerancia no sólo debe ejercerla el magistrado, sino las propias Iglesias entre sí, pues el poder civil no les corresponde. Sólo el poder civil puede coaccionar, pero tampoco puede hacerlo para obligar a seguir una religión determinada. Resulta intolerable, por tanto, quien procure emplear la fuerza para coaccionar en materia religiosa.
Quien debe decidir qué Iglesia es la verdadera es sólo Dios. No se puede saber cuál lo es, y aunque se supiera, la verdadera Iglesia no tendría derecho a destruir a la otra. En esto, Locke propugna una amplia libertad religiosa: “Nadie, (...), ni las personas individuales ni las Iglesias, ni siquiera los Estados, tienen justos títulos para invadir los derechos civiles y las propiedades mundanas de los demás bajo el pretexto de la religión” (Pg. 22). Esto es porque “Ni la paz, ni la seguridad, ni siquiera la amistad común, pueden establecerse o preservarse entre los hombres mientras prevalezca la opinión de que el dominio está fundado en la gracia y que la religión ha de ser propagada por la fuerza de las armas” (Pg. 23). Lo cual quiere decir que nunca habrá paz mientras no haya tolerancia. Éste es uno de los principales motivos esgrimidos por numerosos pensadores para pretender la universalización de un espíritu de tolerancia que englobe diversos aspectos.
3º) La autoridad de los curas no puede ir más allá de lo estrictamente religioso: “La Iglesia en sí es una cosa absolutamente distinta y separada del Estado” (Pg. 23). En esta idea se soporta todo argumento a favor de la tolerancia. Si se mezclan Iglesia (Religión) y Estado, si el Estado asume funciones religiosas, será imposible que tengamos una sociedad tolerante, por lo menos en lo religioso. Con este espíritu, las constituciones de los actuales estados democráticos declaran la aconfesionalidad de los mismos. Si un estado es confesional, las libertades no están garantizadas, en la medida en que se impone un modo de vida. La tolerancia política requiere un Estado neutral en cuanto a religión se refiere.
4º) Nuevamente insiste Locke: “El cuidado de las almas no corresponde al magistrado” (Pg. 26). No se puede salvar a los hombres contra su voluntad y, además, la mayoría de las veces las discrepancias lo son en cuestiones frívolas. Cuál sea el camino correcto lo dilucida cada hombre en privado. Sea o no por consejo de una Iglesia, si no hay íntima convicción, no hay salvación. “Solamente la fe y la sinceridad interior procuran la aceptación de Dios” (Pg. 33).
En suma, todo el razonamiento de Locke se basa en la separación de lo civil y lo religioso. “El bien público es la regla y medida de toda actividad legislativa” (Pg. 35). Esto quiere decir que el Estado sólo debe prohibir aquello que perjudique a terceros. Es cierto que no debe permitir las opiniones contrarias a la sociedad humana o a las reglas morales necesarias para la preservación de la sociedad civil, pero normalmente, este no es el caso de las religiones. “El papel de las leyes no es cuidar de la verdad de las opiniones, sino de la seguridad del Estado y de los bienes y de la persona de cada hombre en particular” (Pg. 48). La perdición de un alma no conlleva perjuicio a terceros. Si el Estado se inmiscuye en la "salvación" de sus súbditos, si obliga en materia religiosa, la paz no está garantizada. En cambio, “Los gobiernos justos y moderados están tranquilos en todas partes, y en todas partes seguros, pero la opresión levanta fermentos y hace a los hombres luchar para liberarse de un yugo molesto y tiránico” (Pg. 65).
En síntesis, no se debe intervenir o coaccionar en asuntos religiosos. Esto se justifica a partir de varios argumentos:
1º) Un argumento político: Los males de la sociedad provienen de la intolerancia, no de la división. No es necesaria la unidad de fe y culto para mantener el orden; aún más, la tolerancia es lo que garantiza la paz social. 2º) Varios argumentos teológicos: a) La Iglesia es una sociedad libre y voluntaria. b) La creencia y el culto han de ser sinceros. c) La persecución es anticristiana. 3º) Un argumento racionalista: La conciencia es incoaccionable. Se ha de aceptar, además, la natural ignorancia humana ante la oscuridad del mundo y se ha de confiar en las virtudes de la discusión para descubrir la verdad. Esta idea la desarrollará principalmente, en el pensamiento